Impuestos de las hipotecas en España: qué paga cada parte y cómo planificar la operación

Contratar una hipoteca para comprar una vivienda en España implica analizar mucho más que el tipo de interés, el plazo de devolución o la cuota mensual. Los impuestos y gastos asociados a la compra y a la formalización del préstamo hipotecario también influyen en el presupuesto inicial y conviene conocerlos antes de firmar.

La buena noticia es que el marco normativo actual ofrece una distribución de gastos más favorable y transparente para las personas consumidoras. Desde la entrada en vigor de la normativa hipotecaria vigente, la entidad prestamista asume varios de los costes más relevantes vinculados a la escritura de préstamo hipotecario. Esto permite al comprador concentrar sus recursos en la entrada, los impuestos propios de la adquisición y la tasación del inmueble.

En esta guía se explica qué impuestos pueden aparecer al comprar una vivienda con hipoteca en España, quién debe pagarlos, cómo funciona el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y qué ocurre en situaciones como una novación, una subrogación o la cancelación del préstamo.

La diferencia clave: impuestos de la vivienda e impuestos de la hipoteca

Un punto esencial para planificar correctamente la compra es distinguir entre los tributos que gravan la adquisición de la vivienda y los que se relacionan con la formalización del préstamo hipotecario.

La compra de un inmueble puede estar sujeta a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), según se trate de una vivienda nueva o usada. Por otro lado, la escritura pública de préstamo hipotecario puede generar tributación por Actos Jurídicos Documentados, aunque en las hipotecas destinadas a consumidores el pago de este impuesto corresponde, con carácter general, al banco.

Esta separación es importante porque el comprador debe prever los impuestos de la compraventa, incluso aunque la entidad financiera asuma los principales gastos e impuestos derivados de la constitución de la hipoteca.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: el AJD de la hipoteca

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, conocido habitualmente como AJD, forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se aplica, entre otros casos, a determinados documentos notariales que reúnen los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

En el ámbito hipotecario, el AJD se vincula a la escritura pública en la que se formaliza el préstamo con garantía hipotecaria y que accede al Registro de la Propiedad. La base imponible no se calcula únicamente sobre el dinero prestado, sino sobre la llamada responsabilidad hipotecaria.

La responsabilidad hipotecaria suele incluir varios conceptos:

  • El capital concedido por la entidad financiera.
  • Los intereses ordinarios previstos.
  • Los intereses de demora que puedan quedar garantizados.
  • Las cantidades previstas para costas y gastos de ejecución, dentro de los límites pactados.

Por ello, la cifra utilizada para calcular el AJD puede ser superior al importe nominal del préstamo. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble, ya que este impuesto está cedido a las administraciones autonómicas.

¿Quién paga el AJD de una hipoteca?

En las escrituras de préstamo hipotecario formalizadas con personas físicas consumidoras, la entidad prestamista es quien debe asumir el pago del AJD correspondiente a la constitución de la hipoteca. Esta regla aporta una ventaja económica relevante para quien compra una vivienda financiada, ya que reduce los desembolsos asociados a la firma del préstamo.

La asignación del impuesto al banco forma parte de un esquema de protección que busca reforzar la transparencia y equilibrar los costes de formalización de la operación. El cliente puede así calcular con mayor precisión los fondos necesarios para comprar la vivienda.

¿El comprador paga AJD por comprar una vivienda?

Puede pagar AJD en la compraventa, pero depende del tipo de inmueble y de la operación. En una vivienda nueva, la adquisición suele estar sujeta a IVA y, además, a AJD por la escritura de compraventa. En ese supuesto, el comprador normalmente abona el AJD vinculado a la compra del inmueble, que es distinto del AJD asociado a la escritura de préstamo hipotecario.

En una vivienda de segunda mano, la transmisión suele tributar por ITP y, por regla general, no se aplica AJD sobre la misma compraventa cuando ya está sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

IVA, ITP y AJD: impuestos al comprar una vivienda con hipoteca

El impuesto principal de la compra no se determina por el hecho de solicitar una hipoteca, sino por la naturaleza de la vivienda adquirida. Conocer esta diferencia permite construir un presupuesto realista y aprovechar las posibles reducciones autonómicas aplicables.

Vivienda nueva: IVA y AJD

La compra de una vivienda nueva a un promotor o empresario suele tributar por IVA. Con carácter general, el IVA aplicable a una vivienda es del 10 % sobre el precio de compraventa. En determinados supuestos, como las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, puede aplicarse un tipo reducido, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Además del IVA, la escritura de compraventa de una vivienda nueva puede estar sujeta a AJD. El tipo depende de la comunidad autónoma y puede variar según circunstancias como la edad del comprador, el valor del inmueble, la condición de vivienda habitual, la discapacidad o el acceso a programas de vivienda protegida.

Por tanto, al adquirir obra nueva con hipoteca, el comprador debe diferenciar entre:

  • El IVA de la vivienda.
  • El AJD de la escritura de compraventa, cuando corresponda.
  • La tasación del inmueble.
  • Los gastos que correspondan al comprador en la compraventa, como determinadas copias notariales si las solicita.

El AJD propio de la escritura hipotecaria, en cambio, corresponde normalmente al prestamista cuando se trata de un préstamo hipotecario con un consumidor.

Vivienda usada: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La compra de una vivienda usada entre particulares suele estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP. Este impuesto es asumido por la parte compradora y su tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma.

Las autonomías pueden establecer tipos generales y tipos reducidos para colectivos o situaciones específicas. Es habitual que existan beneficios fiscales, sujetos a condiciones concretas, para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, compradores de vivienda habitual o inmuebles situados en determinados municipios.

La base imponible del ITP se determina conforme a las reglas tributarias aplicables. En muchas operaciones, resulta especialmente relevante el valor de referencia asignado por el Catastro cuando exista, sin perjuicio de las particularidades y comprobaciones previstas legalmente. Antes de firmar, es recomendable revisar este dato porque puede afectar a la tributación mínima de la operación.

Tipo de adquisiciónImpuesto principal de la compraventaQuién lo paga habitualmenteTributo vinculado a la hipoteca
Vivienda nuevaIVA y, normalmente, AJD de compraventaCompradorAJD de la escritura hipotecaria: entidad prestamista
Vivienda usadaITPCompradorAJD de la escritura hipotecaria: entidad prestamista

Gastos de formalización de la hipoteca: quién los asume

Además de los impuestos, una hipoteca genera costes de gestión y documentación. La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece una distribución de gastos que mejora la previsibilidad para el cliente.

Con carácter general, la entidad prestamista asume los gastos de:

  • Notaría de la escritura de préstamo hipotecario.
  • Registro de la Propiedad correspondiente a la inscripción de la hipoteca.
  • Gestoría, cuando intervenga para tramitar la documentación vinculada a la hipoteca.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario.

La persona prestataria debe asumir normalmente el coste de la tasación del inmueble, siempre que haya sido realizada por una sociedad de tasación homologada y aceptada por la entidad conforme a la normativa aplicable. También puede pagar las copias de la escritura que solicite expresamente.

Esta distribución ayuda a reducir la carga inicial de la financiación y permite que la persona compradora enfoque su ahorro en los conceptos verdaderamente esenciales: la entrada, los impuestos de compraventa y los gastos propios de la adquisición.

La tasación: un gasto relevante, pero útil para la financiación

La tasación no es un impuesto, pero forma parte de los costes habituales de una operación hipotecaria. Su función es determinar el valor del inmueble a efectos de garantía. La entidad utiliza este informe para evaluar el porcentaje de financiación sobre el valor de tasación o de compraventa, según sus criterios y condiciones.

Contar con una tasación actualizada ofrece una ventaja práctica: ayuda a conocer con mayor precisión la capacidad de financiación y facilita la comparación entre ofertas bancarias. La tasación debe ser realizada por una entidad habilitada y, en las condiciones previstas por la normativa, puede utilizarse ante diferentes prestamistas durante su período de vigencia.

Fiscalidad de la novación hipotecaria

Una novación hipotecaria consiste en modificar determinadas condiciones de un préstamo ya firmado. Por ejemplo, puede utilizarse para ampliar el plazo de devolución, cambiar el tipo de interés, modificar el sistema de amortización o incorporar o liberar a un titular, siempre que la entidad financiera lo acepte.

Desde una perspectiva fiscal, no todas las novaciones tienen el mismo tratamiento. Determinadas modificaciones pueden beneficiarse de exenciones en AJD cuando cumplen los requisitos legalmente establecidos. Entre los supuestos tradicionalmente relevantes se encuentran ciertas novaciones que modifican las condiciones financieras del préstamo, como el tipo de interés o el plazo.

La fiscalidad concreta depende del contenido de la escritura y de la normativa vigente en el momento de la operación. Por ello, una novación bien planteada puede ser una herramienta eficaz para adaptar la hipoteca a una nueva situación económica, mejorar la cuota mensual o reforzar la estabilidad financiera de la familia.

Ampliación de capital: atención a la posible tributación

Cuando la novación incluye una ampliación del capital prestado, el tratamiento puede ser diferente. La parte ampliada puede tener consecuencias fiscales y generar AJD conforme a las reglas aplicables. Esta circunstancia debe analizarse antes de firmar para valorar el coste total de obtener financiación adicional.

Planificar la operación con antelación permite comparar alternativas, como la novación, un préstamo personal o una nueva financiación hipotecaria, teniendo en cuenta no solo la cuota, sino también los gastos de formalización y la tributación potencial.

Subrogación hipotecaria: cambiar de banco o de titular

La subrogación es otra opción para adaptar una hipoteca. Puede producirse cuando una persona compra una vivienda ya hipotecada y se coloca en la posición del deudor anterior, o cuando se traslada el préstamo a otra entidad financiera para obtener mejores condiciones.

La subrogación de acreedor permite cambiar la hipoteca de banco. Puede ser una vía interesante para negociar un tipo de interés más competitivo, modificar el plazo o acceder a condiciones más alineadas con las necesidades actuales del titular. La fiscalidad y los gastos dependerán de la estructura concreta de la operación y de las modificaciones que se incorporen a la escritura.

La subrogación de deudor, frecuente en algunas compraventas, puede facilitar el acceso a una financiación ya existente. Sin embargo, requiere el consentimiento de la entidad prestamista y un análisis completo de las condiciones vigentes, del capital pendiente, de las comisiones y de los costes tributarios de la compraventa.

Cancelación de hipoteca: impuestos y gastos al terminar de pagar

Una vez abonada la última cuota, la deuda hipotecaria queda saldada. No obstante, si se desea eliminar formalmente la carga del Registro de la Propiedad, es necesario realizar una cancelación registral de hipoteca.

Este proceso suele incluir la obtención del certificado de deuda cero emitido por la entidad, la firma de una escritura de cancelación ante notario, la presentación de la documentación tributaria correspondiente y la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad.

La escritura de cancelación de hipoteca está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pero cuenta con una exención fiscal en los supuestos previstos por la normativa. En consecuencia, no suele implicar el pago de una cuota de AJD, aunque sí deben atenderse otros costes de tramitación, como notaría, registro y, si se contrata, gestoría.

Cancelar registralmente la hipoteca aporta un beneficio importante: el inmueble queda libre de cargas inscritas. Esto puede agilizar una futura venta, una donación, una herencia o una nueva solicitud de financiación.

Deducción por inversión en vivienda habitual: cuándo puede aplicarse

La deducción estatal general por inversión en vivienda habitual fue eliminada para adquisiciones realizadas a partir de 2013. Sin embargo, existe un régimen transitorio para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha y que cumplían los requisitos para aplicar la deducción.

Quienes se encuentren dentro de ese régimen transitorio pueden seguir aplicando la deducción en su declaración del IRPF, siempre que mantengan el cumplimiento de las condiciones exigidas. La deducción se vincula a las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, dentro de los límites y reglas establecidos por la normativa.

Además, algunas comunidades autónomas establecen deducciones propias relacionadas con la vivienda habitual, el alquiler, la compra por determinados colectivos o las inversiones de mejora. Estas medidas pueden complementar la planificación fiscal de una operación inmobiliaria, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable al ejercicio correspondiente.

Cómo calcular el presupuesto inicial para comprar con hipoteca

Una planificación eficaz empieza por separar los recursos necesarios en bloques. Esta metodología permite llegar a la firma con una visión completa del esfuerzo económico y reduce el riesgo de imprevistos.

  1. Entrada: es la parte del precio que no cubre la financiación bancaria. La cuantía dependerá del porcentaje que preste la entidad y de la valoración del inmueble.
  2. Impuestos de compraventa: IVA y AJD en vivienda nueva, o ITP en vivienda usada, según corresponda.
  3. Tasación: gasto normalmente asumido por la persona prestataria.
  4. Gastos de compraventa: pueden incluir notaría, registro y copias relacionadas con la adquisición, según la operación.
  5. Reserva de liquidez: disponer de un margen adicional favorece una incorporación más cómoda a la vivienda y permite atender gastos iniciales como reformas, mudanza, suministros o seguros.

La ventaja de este enfoque es que evita confundir los impuestos de compra con los costes de la hipoteca. El banco asume los gastos principales de formalización del préstamo hipotecario, pero el comprador debe mantener una previsión suficiente para los impuestos de la transmisión del inmueble.

Ejemplo orientativo de distribución de costes

Imaginemos la compra de una vivienda usada financiada con hipoteca. En este escenario, la persona compradora debe calcular la entrada pactada, el ITP aplicable en su comunidad autónoma, el coste de tasación y los gastos vinculados a la escritura de compraventa.

Por su parte, la entidad prestamista asume normalmente el AJD de la escritura hipotecaria, los aranceles notariales de dicha escritura, los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y la gestoría asociada a la formalización hipotecaria.

Si la vivienda fuera nueva, el ITP se sustituiría habitualmente por el IVA y por el AJD asociado a la compraventa. Esta diferencia explica por qué la fiscalidad total inicial puede variar de forma significativa entre una vivienda nueva y una vivienda de segunda mano, incluso cuando el precio de compra sea similar.

Recomendaciones para optimizar la planificación fiscal de la hipoteca

  • Identificar el tipo de vivienda: confirmar si se trata de obra nueva o segunda mano es el primer paso para saber si corresponde IVA e AJD o ITP.
  • Revisar la normativa autonómica: los tipos de ITP y AJD, así como posibles bonificaciones, dependen de la comunidad autónoma.
  • Comprobar beneficios fiscales: jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad y compradores de vivienda habitual pueden acceder a tipos reducidos o deducciones en determinados territorios, si cumplen los requisitos.
  • Solicitar una estimación de gastos: contar con un desglose previo facilita comparar inmuebles y ofertas de financiación.
  • Analizar la FEIN con atención: la Ficha Europea de Información Normalizada recoge las condiciones esenciales de la oferta hipotecaria y ayuda a tomar una decisión informada.
  • Valorar el impacto a largo plazo: una hipoteca bien estructurada no solo debe encajar en el presupuesto inicial, sino también mantener una cuota sostenible durante toda la vida del préstamo.

Conclusión: conocer los impuestos mejora la decisión de compra

Entender la fiscalidad de una hipoteca en España permite comprar con más seguridad, negociar con mejor información y evitar sorpresas en el momento de firmar. Aunque la adquisición de una vivienda conlleva impuestos importantes, la normativa actual atribuye a la entidad financiera los principales gastos e impuestos de formalización del préstamo hipotecario, incluido el AJD de la hipoteca en los casos habituales de consumidores.

El comprador debe centrar su planificación en la entrada, la tasación y los impuestos de compraventa: ITP para vivienda usada o IVA y, normalmente, AJD para vivienda nueva. Con una previsión adecuada y una revisión de los beneficios fiscales autonómicos disponibles, la financiación hipotecaria puede convertirse en una herramienta sólida para acceder a una vivienda y construir patrimonio a largo plazo.

Antes de firmar, resulta recomendable solicitar un desglose completo de costes, revisar la documentación precontractual y confirmar el tratamiento fiscal aplicable a la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble.

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